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(AICA) Al sancionar la ley del matrimonio entre personas del mismo sexo, los senadores han omitido, entre otros importantes aspectos de tan grave cuestión, salvaguardar el “interés superior del niño”, tema “primordial” de acuerdo al Tratado incorporado a nuestra Constitución Nacional (Convención sobre los Derechos del Niño, Parte I, art. 3).
En efecto, al ser aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo, los niños estarán expuestos, en una etapa decisiva de su formación psicofísico-espiritual, a situaciones para las cuales de ningún modo pueden estar preparados.
Expuestos tanto en el caso de adopción por parte de personas del mismo sexo como también, y en no pequeña medida, por la imposición de un nuevo modelo de familia que formará parte de nuestro paisaje socio-cultural y será ampliamente difundido, por ejemplo, a través de la enseñanza en las escuelas y por medio de programas de televisión.
Sabemos que un niño necesita, para la constitución básica de su psiquismo, función materna masculina y función paterna femenina. Cuando por alguna circunstancia faltara la madre, algún familiar o figura femenina cercana a la familia podrá ejercer la función materna y, de igual manera, en el caso del varón, un familiar o allegado de sexo masculino ejercerá la función paterna, favoreciendo el proceso de identificación sexual.
Ocurre que la incorporación del llamado matrimonio entre personas del mismo sexo a nuestro orden legal favorecerá, de las más variadas formas, que los niños, aun antes de que, por su natural evolución psicológica puedan distinguir con claridad uno y otro sexo, queden sometidos a múltiples situaciones que les podrán provocar trastornos de identidad sexual como los identificados en el DSM-IV (Manual de Diagnóstico Psiquiátrico) actualmente vigente.
En otras palabras, al consagrar una suerte de relativismo ético, donde se legitima incluso la transgresión del orden natural de las cosas, se dejará a los niños sin parámetros, en una edad de extrema vulnerabilidad.
Estos niños hoy no pueden dirigirse a los senadores que acaban de aprobar esta modificación radical de nuestro ordenamiento jurídico.
Lo hacemos en nombre de ellos para solicitar a las autoridades competentes, dentro del orden y la ley, la derogación de esta nueva disposición respecto al matrimonio, y se evite la formación de un caldo de cultivo de situaciones que terminarán robando a los niños una infancia que tienen derecho a vivir con plenitud.
Abandonemos de una vez ese camino que lleva a la ruina a las futuras generaciones y legislemos a favor de la familia para producir el necesario cambio social, cultural y económico en orden a producir los mejores anticuerpos en el ámbito psicológico y espiritual que nuestros niños y adolescentes necesitan.
Ideologizar el debate con argumentos que no van al centro de la cuestión, intentando descalificar y agraviar a quienes defienden la familia y el matrimonio constituye un atentado a la dignidad intelectual y no hace sino ocultar este aspecto esencial para lograr un futuro mejor.
Que Dios y la Patria nos demanden si no cumplimos nuestro deber en el campo en que nos corresponda actuar.
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Pregunte que ellos utilizan público y agresivamente todos los medios legales de oponerse a esta cuenta bajo constitución.
http://www.arzbaires.org.ar/p_prensa.htm
He enviado por correo electrónico al arzobispo y he animado a otros amigos a hacer iguales…
Hasta ahora 12 otros han agregado su nombre a agregar su hastío a qué ha sucedido. Creo si una petición formal oficial fue creada para abrogar esta ley y publicada extensamente…
Generaría un número muy grande de firmas rápidamente. Hay varios artículos bajo ley de Argentina que creería me he no hecho caso:
Artículo 39. Los ciudadanos tienen la derecha de la iniciativa en la presentación de cuentas en el compartimiento de diputados. El congreso debe darles el tratamiento expreso dentro del período de doce meses. Por mayoría de votos absoluta de la totalidad de los miembros de cada compartimiento, el congreso aprobará una ley reguladora que pueda no requerir [las firmas de] el más de tres por ciento del registro electoral nacional [para que una iniciativa sea válida], [con la ley reguladora] requiriendo una distribución territorial adecuada [de firmas] endosar la iniciativa. Las cuentas que refieren a reforma constitucional, a tratados internacionales, a los impuestos, al presupuesto y a materias penales no serán el tema de iniciativas populares.
Artículo 43. Cualquier persona puede archivar una acción expeditiva y rápida del " amparo, " siempre que existan ningunos otros medios judiciales más apropiados, contra cualquier acto u omisión por autoridades públicas o por los particulares, ése actualmente o daña, restringe, altera o amenaza inminente, de una manera arbitraria o manifestamente ilegal, de las derechas y de las garantías reconocidas por esta constitución, por un tratado, o por una ley. Como apropiado, el juez puede declarar la norma sobre la cual el acto o la omisión dañoso es inconstitucional fundado. [Cuando] esta acción se queja de cualquier forma de discriminación, o mira las derechas que protegen el ambiente, competición, el usuario, el consumidor, o las derechas de una naturaleza colectiva él se pueden traer generalmente por el partido afectado, el defensor de la gente, y las asociaciones que apoyan estos extremos que se coloquen según los requisitos de una ley que determine los requisitos y las formas de su organización. Cualquier persona puede archivar una acción del amparo para descubrir y aprender el propósito de datos sobre él cuál está en expediente en registros públicos o los bancos de datos, o en cualquie privado [los registros o los bancos de datos] cuyo propósito es proporcionar la información, y en caso de falsedad o de la discriminación, exigir la supresión, la rectificación, el secreto, o la puesta al día iguales. El secreto de las fuentes de información periodísticas no será afectado. Cuando haber dañado, haber restringido, haber alterado, o haber amenazado a la derecha es ése de la libertad física, o en caso del empeoramiento ilegal de la manera o de las condiciones de la detención, o en caso de la desaparición forzada de personas, el decreto judicial de las habeas corpus se puede archivar por la persona afectada o por cualquier persona en su favor y el juez lo resolverá inmediatamente, incluso mientras que un estado del cerco está en efecto.
Artículo 40. En la iniciativa del compartimiento de diputados, el congreso puede someter una cuenta a un referéndum popular. La ley que pide el referéndum no puede ser vetada. El voto afirmativo en la cuenta de la gente de la nación le hará ley y su promulgación será automática. El congreso o el presidente de la nación, dentro de su capacidad respectiva, puede pedir un referéndum popular non-binding. En este caso, la votación no es obligatoria. El congreso, por mayoría de votos absoluta de la totalidad de los miembros de cada compartimiento, regulará los asuntos, los procedimientos, y la ocasión para el referéndum popular.
Artículo 41. Todos los habitantes disfrutan de la derecha a un ambiente saludable, equilibrado cabido para el desarrollo humano, de modo que las actividades productivas satisfagan necesidades actuales sin el compromiso de los de futuras generaciones, y tienen el deber para preservar el ambiente. El daño medioambiental generará como prioridad la obligación de repararla bajo términos que la ley establecerá. Las autoridades proporcionarán para la protección de la esta derecha, para el uso racional de recursos naturales, para la preservación del patrimonio natural y cultural y de diversidad biológica, y para la información y la educación en el ambiente. Baja a la nación para dictar las leyes que contienen un presupuesto mínimo [necesario] para proteger el ambiente, y a las provincias [dictar] esas leyes necesarias complementar las leyes nacionales, sin tales leyes que alteran jurisdiccional local [autoridad]. La entrada en el territorio nacional de basuras peligrosas o potencialmente peligrosas y de materiales radioactivos se prohíbe.
Artículo 19. Las acciones privadas de los hombres que ofenden de ninguna manera orden público o moralidad, ni dañan terceros, se reservan solamente a dios, y están exentas de la autoridad de los magistrados. No se obligará que haga lo que no pide la ley, ni se prive a ninguÌn habitante de la nación de lo que no prohíbe